Vigésima Séptima. Servicios de información espacial o georreferenciada
En un plazo no mayor a dieciocho (18) meses, posterior a la publicación del presente reglamento, las entidades del Poder Ejecutivo y gobiernos regionales implementan servicios de información espacial o georreferenciada correspondientes a los datos espaciales que producen en el marco de sus competencias. La información de dichos servicios se registra en el Catálogo Nacional de Metadatos Espaciales y publica en la Plataforma Digital GEOPERÚ.
Comentario
Establece la obligación de las entidades del Poder Ejecutivo y gobiernos regionales de implementar servicios de información georreferenciada en un plazo de dieciocho meses, registrando los datos espaciales en el Catálogo Nacional de Metadatos Espaciales y publicándolos en la Plataforma Digital GEOPERÚ. La norma procura integrar y poner a disposición pública la información territorial y cartográfica producida por la administración.
Temas: información georreferenciada, datos espaciales, interoperabilidad administrativa, plataformas digitales estatales, metadatos, transparencia informativa