Vigésima Quinta. Mesa de partes digital institucional y Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano
Las mesas de partes digitales o similares puestas a disposición por las entidades públicas a través de sus sedes digitales coexisten con la Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano hasta la culminación del proceso de integración a la misma, conforme los plazos establecidos en la Novena Disposición Complementaria Final.
Comentario
Establece que las mesas de partes digitales institucionales operan en paralelo con la Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano durante un período transitorio, hasta que las entidades completen su integración a esta última, según cronograma establecido en otras disposiciones del reglamento.
Temas: mesa de partes digital, recepción documental, interoperabilidad administrativa, transición tecnológica, plataforma única, gobierno digital