Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo

Vigésima Primera

Portal de Software Público Peruano, Portal Nacional de Datos Abiertos, Oficial de Seguridad de la Información, ID PERÚ y Encuesta Nacional de Recursos Informáticos de la Administración Pública

Para todo efecto la mención al Portal de Software Público Peruano, Portal Nacional de Datos Abiertos, Oficial de Seguridad de la Información, ID PERÚ y Encuesta Nacional de Recursos Informáticos de la Administración Pública que se efectúe en cualquier disposición, norma o documento de gestión debe entenderse a la Plataforma Nacional de Software Público Peruano, Plataforma Nacional de Datos Abiertos, Oficial de Seguridad Digital, ID GOB.PE y Encuesta Nacional de Activos Digitales del Estado respectivamente.

Comentario

Disposición que actualiza la nomenclatura de cinco instituciones y plataformas digitales del Estado peruano, sustituyendo sus denominaciones anteriores por nuevas designaciones. Establece que cualquier referencia a estas entidades en normas, disposiciones o documentos debe entenderse conforme a su nueva denominación para asegurar coherencia terminológica en el ordenamiento y en la gestión administrativa.

Temas: nomenclatura institucional, gobierno digital, equivalencia normativa, plataformas digitales estatales, actualización interpretativa, administración pública electrónica