Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo

Trigésima Sexta. Apertura por defecto de datos económicos y de contrataciones

Los datos disponibles en el Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los datos obtenidos a partir de información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE); se publica automáticamente y por defecto en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos, en un plazo no mayor a seis (06) meses, posterior a la publicación del presente Reglamento, con excepción de la información calificada como secreta, reservada o confidencial y los datos personales, en observancia de las normas legales vigentes.

Comentario

Establece la obligación de publicar automáticamente en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos los datos económicos y de contrataciones provenientes del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas y del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de seis meses desde la vigencia del Reglamento. Excepta la información clasificada como secreta, reservada, confidencial y datos personales.

Temas: datos abiertos, transparencia económica, contrataciones públicas, gobierno digital, información pública, límites del acceso a información