Trigésima Primera. Implementación del servicio de información de recursos humanos del sector público
En un plazo no mayor a seis (06) meses, posterior a la publicación del presente Reglamento, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) implementa y publica en la PIDE el servicio de información que retorna datos sobre los recursos humanos del sector público registrados en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” en situación activa o inactiva. El servicio de información provee, como mínimo, los siguientes datos por cada consulta: a) Número de documento de identidad, b) Nombres y apellidos, c) Sector según corresponda, d) Pliego según corresponda, e) Entidad, f) Cargo funcional, g) Fecha de inicio, y, h) Fecha de fin.
Comentario
La disposición ordena al Ministerio de Economía y Finanzas implementar, dentro de seis meses de la publicación del Reglamento, un servicio de información en la PIDE que proporcione datos de recursos humanos del sector público registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas. El servicio debe retornar, como mínimo, ocho categorías de datos sobre cada servidor público en situación activa o inactiva.
Temas: interoperabilidad de datos, gobierno digital, servicios de información pública, recursos humanos sector público, plataforma de interoperabilidad, acceso a datos administrativos