Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo

Tercera. Mecanismos existentes de casilla electrónica

Las entidades públicas que hayan implementado algún mecanismo de notificación haciendo uso de tecnologías y medios electrónicos (casillas electrónicas, sistemas de notificación electrónica, buzones electrónicos o similares) se adaptan e integran de manera progresiva con la plataforma Casilla Única Perú, hasta el 31 de diciembre del 2022; sin perjuicio, de continuar con la utilización de los referidos mecanismos de notificación durante dicho período.

Las entidades a las que se hace referencia en el numeral 58.6 del presente Reglamento quedan exceptuadas de la presente disposición.

Comentario

Establece un plazo de transición hasta el 31 de diciembre de 2022 para que las entidades públicas que operan mecanismos de notificación electrónica independientes (casillas, buzones o sistemas similares) se adapten e integren progresivamente con la plataforma centralizada Casilla Única Perú. Durante ese período pueden mantener sus sistemas paralelos. Se excluyen las entidades referidas en el numeral 58.6 del Reglamento.

Temas: notificación electrónica, interoperabilidad de sistemas públicos, transición digital, casilla única, integración progresiva, gobierno digital