Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo

Tercera. Adecuación de la Plataforma Digital GOB.PE

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Reglamento, realiza progresivamente las adecuaciones necesarias a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano - GOB.PE, en base a la estructura funcional establecida en el artículo 31 y demás disposiciones del presente Reglamento.

Las entidades públicas en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Reglamento, proporcionan los servicios de información que defina la Secretaría de Gobierno Digital para las adecuaciones de la Plataforma GOB.PE

Comentario

Establece la obligación de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante la Secretaría de Gobierno Digital, de adecuar progresivamente la Plataforma Digital GOB.PE conforme a la estructura funcional del Reglamento, en plazo de 180 días. Simultáneamente, impone a todas las entidades públicas el deber de proporcionar información dentro de 90 días para facilitar tales adecuaciones.

Temas: plataforma digital única del estado, gobierno digital, interoperabilidad administrativa, servicios digitales públicos, coordinación interinstitucional, orientación al ciudadano