Sexta
Modificación del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 093-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes
Modifícase el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 093-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:
“Artículo 6.- Miembros de la Comisión Especial
6.1 La Comisión Especial está conformada por:
a) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la preside.
b) Un/a representante de la alta dirección del Ministerio de Educación.
c) Un/a representante de la alta dirección del Ministerio del Interior.
d) Un/a representante de la alta dirección del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
e) Un/a representante de la alta dirección del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).
f) Un/a representante del sector privado.
g) Un/a representante de la sociedad civil.
6.2 Las entidades que conforman la Comisión Especial cuentan con un/a representante titular y un/a alterno, quienes forman parte de la alta dirección y son designados por el Titular de la entidad o máxima autoridad, según corresponda.
6.3. Las entidades públicas designan a sus representantes para la Comisión Especial en el plazo de cinco (05) días hábiles de publicado el presente Reglamento. Dicha designación es comunicada a la Presidencia del Consejo de Ministros.
6.4. Los representantes del sector privado y de la sociedad civil son propuestos por los miembros de la Comisión Especial y designados mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.
6.5. El ejercicio de las funciones de los miembros de la Comisión Especial, así como de sus miembros alternos, es ad honórem.
6.6. La Comisión Especial puede invitar a participar en las acciones que desarrolle a otras entidades públicas, privadas o de la sociedad civil, así como a profesionales especializados con la finalidad de solicitar la colaboración de los mismos en temas que sean materia de sus competencias o funciones. Asimismo, la Presidencia del Consejo de Ministros puede invitar a representantes de los gobiernos regionales y gobiernos locales en las sesiones de la Comisión Especial.
6.7. La Comisión Especial propondrá su Reglamento Interno en un plazo de treinta (30) días calendario contados desde su instalación, para su aprobación mediante Resolución Ministerial.
(...)”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación
Deróguese elDecreto Supremo Nº 065-2015-PCM, que crea la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y evaluación del “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0” (CODESI), y elDecreto Supremo Nº 066-2011-PCM, que aprueba el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0.
Comentario
Modifica el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 093-2019-PCM estableciendo la composición, designación y funcionamiento de la Comisión Especial encargada de promover el uso seguro y responsable de tecnologías de información y comunicaciones por menores de edad. Asimismo, deroga los decretos supremos que constituían estructuras previas sobre la sociedad de la información.
Temas: comisión multisectorial, gobierno digital, protección de menores en tecnologías, órganos de coordinación interinstitucional, designación de representantes, gobernanza participativa