Quincuagésima Primera. Aplicación normativa
Los procedimientos y servicios tramitados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) se efectúan en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y su Reglamento, siendo aplicable de manera supletoria lo dispuesto en el Capítulo I, II, III, V y VI del Título IV y Título II del presente Reglamento en lo que corresponda.
Los procedimientos, actos o actuaciones que se realizan en virtud de las competencias otorgadas por el Código Tributario, la Ley General de Aduanas y demás normas que atribuyen competencia a las Administraciones Tributarias, SUNAT y el Tribunal Fiscal, incluyendo aquellos casos en los que además se requiere la suscripción de un convenio interinstitucional conforme lo previsto en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT o en una norma con rango de ley o decreto supremo que lo establezca, se regulan por sus normas especiales, siendo que, en lo no previsto en estas, resulta aplicable supletoriamente lo dispuesto en los Títulos II y IV del presente Reglamento en lo que corresponda. Sin perjuicio de ello las mencionadas entidades pueden optar voluntariamente por integrarse con la plataforma ID GOB.PE, CASILLA ÚNICA PERÚ y MESA DIGITAL PERÚ, para lo cual aprobarán las normas correspondientes.
La SUNAT puede utilizar en su relación con los administrados los sistemas, aplicaciones móviles y otros productos informáticos desarrollados en virtud de las facultades que le otorga la normativa que la regula, como es el caso del sistema informático SUNAT Operaciones en Línea y la Clave SOL, incluyendo la utilización de esta para generar la firma electrónica, asimismo, implementa progresivamente el uso de los bloques básicos de interoperabilidad técnica de acuerdo con sus estrategias y planes institucionales.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente tanto la VUCE como el sistema informático SUNAT Operaciones en Línea (SOL) interoperan progresivamente en lo que corresponda con los bloques básicos de interoperabilidad técnica.
La regulación y supervisión de los sistemas, productos y servicios supervisados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP se rigen en virtud del principio de especialidad normativa por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Comentario
Artículo que establece el régimen de aplicación normativa supletoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412 para procedimientos especializados. Determina que la VUCE, SUNAT, Tribunal Fiscal y entidades del sistema financiero se rigen primariamente por sus leyes especiales, siendo aplicable de forma complementaria lo dispuesto en títulos específicos del presente Reglamento.
Temas: aplicación supletoria de normas, especialidad normativa en administración tributaria, interoperabilidad digital progresiva, plataformas transversales de gobierno digital, autonomía técnica de órganos especializados