Quincuagésima. Interoperabilidad a favor de los gobiernos regionales
Las entidades del Poder Ejecutivo a las que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2018-MINAGRI, Decreto Supremo que exonera del pago de tasas y cualquier otro derecho de trámite ante diversas entidades del Poder Ejecutivo a los Gobiernos Regionales en el ejercicio de la función descrita en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de manera progresiva y gratuita publican información en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado para el consumo de los gobiernos regionales a cargo del ejercicio de la función descrita en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comentario
Establece la obligación de las entidades del Poder Ejecutivo de publicar información de manera progresiva y gratuita en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado para que los gobiernos regionales accedan a ella en el ejercicio de funciones de fiscalización ambiental. La norma asegura que los gobiernos regionales puedan consumir datos públicos sin costo mediante estándares de interoperabilidad.
Temas: interoperabilidad digital, gobiernos regionales, acceso a información pública, plataformas de integración, descentralización administrativa, fiscalización ambiental