Décima Segunda. Plazos para la integración de la Plataforma Casilla Única Electrónica del Estado Peruano
Las entidades de la Administración Pública, posterior a la implementación de la Plataforma Casilla Única Electrónica del Estado Peruano, se integran con la misma conforme a los siguientes plazos:
a) Poder Ejecutivo hasta seis (06) meses.
b) Organismos Constitucionales Autónomos hasta seis (06) meses.
c) Gobiernos regionales y universidades públicas hasta un (01) año.
d) Gobiernos locales Tipo A y Tipo C hasta un (01) año.
e) Gobiernos locales Tipo B hasta dieciocho (18) meses.
f) Las empresas públicas de los gobiernos regionales, locales, o bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) hasta un (01) año.
Las demás entidades en función de sus capacidades y recursos pueden integrar sus sistemas de información con la Plataforma Casilla Única Electrónica del Estado Peruano.
La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, amplía los plazos de integración en función de las capacidades y recursos de las entidades; la misma que se hace efectiva mediante Resolución de Secretaría de Gobierno Digital.
Comentario
Establece plazos diferenciados para que las entidades de la Administración Pública se integren con la Plataforma Casilla Única Electrónica del Estado Peruano, posterior a su implementación. Prevé la posibilidad de ampliación de plazos por la Secretaría de Gobierno Digital en función de capacidades y recursos.
Temas: gobierno digital, integración de plataformas administrativas, administración pública digital, plazos de implementación, casilla única electrónica