Décima Octava. Infraestructura tecnológica y plataforma tecnológica como servicio para gobiernos locales
La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, en un periodo no mayor a un (01) año, posterior a la publicación del presente Reglamento, implementa lo dispuesto en el numeral 92.5 del artículo 92 del presente Reglamento.
Comentario
Establece la obligación de la Presidencia del Consejo de Ministros, por conducto de la Secretaría de Gobierno Digital, de implementar infraestructura tecnológica y servicios tecnológicos para gobiernos locales dentro del plazo de un año desde la publicación del Reglamento. Constituye un mandato de ejecución de política pública digital descentralizada.
Temas: gobierno digital descentralizado, infraestructura tecnológica como servicio, gobiernos locales, plataformas digitales integradas, interoperabilidad administrativa, obligación de implementación normativa