Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo

Décima Octava. Infraestructura tecnológica y plataforma tecnológica como servicio para gobiernos locales

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, en un periodo no mayor a un (01) año, posterior a la publicación del presente Reglamento, implementa lo dispuesto en el numeral 92.5 del artículo 92 del presente Reglamento.

Comentario

Establece la obligación de la Presidencia del Consejo de Ministros, por conducto de la Secretaría de Gobierno Digital, de implementar infraestructura tecnológica y servicios tecnológicos para gobiernos locales dentro del plazo de un año desde la publicación del Reglamento. Constituye un mandato de ejecución de política pública digital descentralizada.

Temas: gobierno digital descentralizado, infraestructura tecnológica como servicio, gobiernos locales, plataformas digitales integradas, interoperabilidad administrativa, obligación de implementación normativa