Décima Novena. Vocabularios básicos para la interoperabilidad
La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la Superintendencia Nacional de Migraciones, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Superintendencia Nacional de Aduana y Administración Tributaria y el Instituto Nacional de Estadística e Informática, en un periodo no mayor a un (01) año, posterior a la publicación del presente Reglamento, elaboran los vocabularios básicos de los datos maestros para la interoperabilidad.
Comentario
Esta disposición complementaria ordena a la Presidencia del Consejo de Ministros, por conducto de la Secretaría de Gobierno Digital, coordinar con órganos públicos especificados la elaboración de vocabularios básicos de datos maestros para interoperabilidad. El plazo máximo de cumplimiento es de un año contado desde la publicación del Reglamento.
Temas: interoperabilidad administrativa, datos maestros, estándares públicos, gobierno digital, coordinación interinstitucional, vocabularios técnicos