Décima Cuarta. Plazos para la integración de la plataforma FIRMA PERÚ
La Secretaría de Gobierno Digital en un plazo no mayor a dos (02) meses, contados a partir de la información entregada por el RENIEC a la que se refiere la Décima Tercera Disposición Complementaria Final, implementa la Plataforma FIRMA PERÚ.
Las entidades de la Administración Pública, posterior a la emisión de la directiva de la Plataforma FIRMA PERÚ, se integran con la misma conforme a los siguientes plazos:
a) Poder Ejecutivo hasta seis (06) meses.
b) Organismos Constitucionales Autónomos hasta seis (06) meses.
c) Gobiernos regionales y universidades públicas hasta un (01) año.
d) Gobiernos locales Tipo A y Tipo C hasta un (01) año.
e) Gobiernos locales Tipo B hasta dieciocho (18) meses.
Las demás entidades en función de sus capacidades y recursos pueden integrar sus sistemas de información con la Plataforma FIRMA PERÚ.
La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, amplía los plazos de integración en función de las capacidades y recursos de las entidades; la misma que se hace efectiva mediante Resolución de Secretaría de Gobierno Digital.
Comentario
Establece los plazos obligatorios para que la Secretaría de Gobierno Digital implemente la Plataforma FIRMA PERÚ y para que las entidades de la Administración Pública se integren a ella, conforme a categorías de organismos. Ordena también la posibilidad de ampliación de plazos en función de capacidades y recursos.
Temas: firma electrónica, plataforma digital estatal, integración de sistemas, administración pública digital, plazos de implementación, seguridad jurídica electrónica