Cuarta
Modificación del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 051-2018-PCM, Decreto Supremo que crea el Portal de Software Público Peruano y establece disposiciones adicionales sobre el Software Público Peruano
Modifícase el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 051-2018-PCM, Decreto Supremo que crea el Portal de Software Público Peruano y establece disposiciones adicionales sobre el Software Público Peruano, en los siguientes términos:
“Artículo 2.- Alcance
El presente Decreto Supremo es de alcance obligatorio a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
(...)”.
Comentario
Esta disposición complementaria modifica el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 051-2018-PCM para ampliar el alcance del régimen de Software Público Peruano. Extiende la obligatoriedad de dicho decreto a todas las entidades de la Administración Pública conforme a la definición contenida en la Ley del Procedimiento Administrativo General, consolidando así el mandato de adopción de software de código abierto en la administración estatal.
Temas: software público, administración pública, tecnologías de la información, gobierno digital, alcance normativo, obligaciones administrativas