Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo

Cuarta. Integración de la Plataforma GOB.PE y la Plataforma ID GOB.PE

En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Reglamento, la Plataforma GOB.PE se integra con la Plataforma ID GOB.PE para verificar la identidad de las personas que requieren acceder y utilizar los servicios digitales prestados a través de la Plataforma GOB.PE, así como acceder a un entorno personalizado conforme a los literales f) y g) del numeral 31.1 del artículo 31 del presente Reglamento.

Comentario

Establece la obligación de integrar técnicamente la Plataforma GOB.PE con la Plataforma ID GOB.PE dentro de noventa días hábiles desde la publicación del Reglamento. La integración permite verificar la identidad de usuarios y personalizar su acceso a servicios digitales del Estado conforme a los estándares de autenticación y entorno personalizado previstos en el artículo 31.

Temas: interoperabilidad de plataformas digitales del estado, autenticación de identidad digital, servicios digitales personalizados, plazo perentorio de implementación, gobierno digital, seguridad en procedimiento administrativo electrónico