Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo

Cuadragésima Tercera. Estándares, lineamientos y perfiles técnicos sobre el expediente electrónico

En un plazo no mayor a un (01) año, posterior a la publicación del presente Reglamento, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, emite el perfil mínimo de metadatos del expediente electrónico, los lineamientos para su gestión y los estándares técnicos de su estructura.

Comentario

Obliga a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, a emitir dentro de un año desde la publicación del Reglamento, el perfil mínimo de metadatos del expediente electrónico, los lineamientos de gestión y los estándares técnicos de estructura. Establece un deber normativo de complementación técnica para la implementación uniforme del expediente electrónico en la administración pública.

Temas: expediente electrónico, estándares técnicos, gobierno digital, metadatos, interoperabilidad administrativa, digitalización del procedimiento administrativo