Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo

Cuadragésima Sexta. Implementación del servicio de información de representante legal

En un plazo no mayor a nueve (09) meses, posterior a la publicación del presente Reglamento, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) en coordinación con la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, desarrolla, implementa y publica en la PIDE el servicio de información que retorna datos sobre los representantes legales de personas jurídicas inscritas. El servicio de información tiene como parámetros de entrada el número de documento de identidad, y provee, como mínimo, los siguientes datos por cada consulta: a) Denominación o razón social y b) Número de partida registral.

Hasta la implementación del servicio de información del representante legal de una persona jurídica, las entidades pueden utilizar el número del RUC otorgado por la SUNAT como identificador para la prestación de servicios digitales.

Comentario

La norma impone a SUNARP, en coordinación con la Secretaría de Gobierno Digital, la obligación de desarrollar e implementar, en plazo de nueve meses, un servicio de información en la PIDE que retorne datos sobre representantes legales de personas jurídicas inscritas. Establece también una solución transitoria: el uso del RUC como identificador hasta que dicho servicio esté operativo.

Temas: interoperabilidad administrativa, identificación de representantes legales, plataforma pide, transición digital, coordinación de registros públicos, servicios de información pública