Cuadragésima Séptima. Código de Verificación Digital
La Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor a tres (03) meses, posterior a la publicación del presente Reglamento, emite las normas para la generación y uso del Código de Verificación Digital.
Comentario
El artículo delega en la Secretaría de Gobierno Digital la emisión de normas reglamentarias sobre la generación y uso del Código de Verificación Digital, estableciendo un plazo de tres meses para su expedición. Constituye una norma de habilitación normativa que complementa el régimen de autenticación y seguridad en procedimientos administrativos digitales.
Temas: código de verificación digital, autenticación administrativa, seguridad en procedimientos electrónicos, habilitación normativa, gobierno digital, no repudio en actos administrativos