Cuadragésima Cuarta. Normas para la determinación, adquisición y uso de NUBE PERÚ
En un plazo no mayor a seis (06) meses, posterior a la publicación del presente Reglamento, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, emite las normas para la determinación, adquisición y uso de infraestructuras tecnológicas y plataformas tecnológicas provistas en la modalidad de infraestructura y plataforma como servicio (NUBE PERÚ).
Comentario
La disposición ordena a la Presidencia del Consejo de Ministros, vía la Secretaría de Gobierno Digital, la emisión de normas regulatorias para la determinación, adquisición y uso de infraestructuras y plataformas tecnológicas bajo modalidad de servicio en la nube (NUBE PERÚ), dentro de un plazo de seis meses contado desde la publicación del Reglamento. Establece un marco normativo específico para la gestión de recursos tecnológicos en la administración pública.
Temas: gobierno digital, infraestructura como servicio, plataforma como servicio, adquisición pública de tecnología, interoperabilidad administrativa, servicios en nube