Artículo 98. Ámbito de Defensa
98.1 La ciberdefensa es gestionada por el Ministerio de Defensa, quien articula con sus órganos ejecutores el planeamiento y conducción de operaciones militares en y mediante el ciberespacio conforme los objetivos y lineamientos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional aprobados por el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional (COSEDENA) y de manera articulada con los objetivos de seguridad digital.
98.2 El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas está a cargo de la ciberdefensa de los activos críticos nacionales y recursos claves, cuando la capacidad de protección de sus operadores y/o sector responsable de cada uno de ellos o de la Dirección Nacional de Inteligencia o quien haga sus veces, sean sobrepasadas, y se vea afectada la seguridad nacional.
98.3 La Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de miembro del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, establece los protocolos de escalamiento, coordinación, intercambio y activación para lo indicado en la Ley Nº 30999, Ley de Ciberdefensa. Esta función se ejerce a través de la Secretaría de Gobierno Digital en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital y de seguridad y confianza digital en el país, quien emite los lineamientos y las directivas correspondientes.
Comentario
El artículo 98 asigna al Ministerio de Defensa la gestión de la ciberdefensa articulada con la Política de Seguridad y Defensa Nacional, establece que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma la defensa de activos críticos nacionales cuando se supere la capacidad del sector responsable, y encomienda a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, la emisión de protocolos de escalamiento y coordinación interinstitucional.
Temas: ciberdefensa, activos críticos nacionales, escalamiento de competencias, seguridad nacional, coordinación interinstitucional, gobierno digital