Artículo 97. Articulación normativa en materia de Seguridad Digital
Las políticas, lineamientos, directrices y planes en los ámbitos de defensa, inteligencia, justicia e institucional previstos en el artículo 32 de la Ley, se articulan con las políticas, estrategias y planes en materia de Seguridad Digital del Estado Peruano que establezca la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital.
Comentario
El artículo establece el mecanismo de coordinación entre los órganos competentes en defensa, inteligencia, justicia e institucional con la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, para alinear sus políticas, lineamientos y planes sectoriales con la política integral de Seguridad Digital del Estado. Asegura coherencia normativa y operativa en el tratamiento de la seguridad digital en la administración pública.
Temas: seguridad digital estatal, coordinación interinstitucional, articulación normativa, gobierno digital, defensa e inteligencia cibernética, procedimiento administrativo digital