Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo

Artículo 90. Plataforma Nacional de Software Público Peruano

90.1 La Plataforma Nacional de Software Público Peruano (PSPP) es la plataforma digital que facilita el acceso y reutilización del Software Público Peruano (SPP), conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 051-2018-PCM, Decreto Supremo que crea el Portal de Software Público Peruano y establece disposiciones adicionales sobre el Software Público Peruano y normas complementarias.

90.2 El Catálogo de Software Público Peruano permite buscar, acceder y evaluar un SPP para su reutilización por parte de las entidades públicas, y es mantenido por la Presidencia del Consejo Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital.

90.3 Las entidades de la Administración Pública reutilizan los SPP disponibles en el Catálogo de Software Público Peruano que puedan satisfacer de forma total o parcial las necesidades de digitalización de sus procesos o servicios, o la mejora y actualización de los ya existentes.

90.4 La publicación y reutilización de software público peruano a través del PSPP se realiza entre entidades proveedoras y consumidoras de software público, donde:

a)Entidades proveedoras de software público. Son aquellas entidades que publican un software en la PSPP en función de la regulación y necesidades de digitalización o transformación digital del Estado. Son responsables de mantener actualizado la información de los SPP registrados en el Catálogo de Software Público.

b)Entidades consumidoras de software público. Son aquellas entidades que consumen un software de la PSPP como parte de la prestación de un servicio digital o mejoras en su gestión interna.

90.5 La publicación y/o reutilización de software público peruano por parte de las entidades públicas no requiere la suscripción de convenios de colaboración o similares con las entidades titulares de los mismos, y se realiza en base a los procedimientos establecidos por la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros y las normas vigentes sobre la materia.

Comentario

El artículo 90 regula la Plataforma Nacional de Software Público Peruano (PSPP), un repositorio digital que facilita el acceso, búsqueda y reutilización de software desarrollado por entidades públicas. Establece la estructura de funcionamiento mediante un catálogo mantenido por la PCM, y define los roles de entidades proveedoras y consumidoras, eliminando barreras contractuales para la reutilización interadministrativa.

Temas: plataforma digital estatal, reutilización de software público, interoperabilidad administrativa, catálogo de soluciones tecnológicas, gobierno digital, eficiencia administrativa