Artículo 88. Plataforma de Interoperabilidad del Estado
88.1 La Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) es una infraestructura tecnológica que facilita la implementación de servicios digitales en la Administración Pública. Se constituye en la capa de intercambio seguro y verificable de datos entre procesos y sistemas de información de las entidades públicas.
88.2 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, administra la Plataforma de Interoperabilidad del Estado y establece sus condiciones de uso y mecanismos de integración.
88.3 El intercambio de datos e información a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado se realiza entre entidades consumidoras y proveedoras de servicios de información, donde:
a) Las entidades proveedoras de servicios de información son aquellas entidades que publican un servicio de información en la PIDE en función de la regulación, acuerdos y necesidades de digitalización o transformación digital del Estado.
b) Las entidades consumidoras de servicios de información son aquellas entidades que consumen un servicio de información de la PIDE como parte de la prestación de un servicio digital.
c) Un servicio de información es aquel que provee datos e información que las entidades públicas gestionan en sus sistemas de información e intercambian a través de la PIDE.
88.4 La Plataforma de Interoperabilidad del Estado integra varios servicios de información publicados en ella, que por su ámbito, contenido o naturaleza resulten necesarios para satisfacer de manera ágil y eficiente las necesidades de las entidades consumidoras de servicios de información.
88.5 La Plataforma de Interoperabilidad del Estado puede proveer infraestructura tecnológica como servicio para la implementación de servicios de información de un determinado sector o grupo de entidades en función de la necesidad pública, importancia estratégica o normativa expresa que lo demande. El uso de la referida plataforma es obligatorio por parte de todas las entidades de la Administración Pública de los tres niveles de gobierno, como mínimo, en el intercambio, orquestación, composición, integración de datos, información o conocimiento entre procesos y sistemas de información de dos o más entidades, quedando prohibido el desarrollo, adquisición, contratación de plataformas similares o equivalentes que tengan el mismo fin a partir de la publicación de la presente norma.
88.6 Los servicios de información publicados en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado implementan métodos o interfaces entre aplicaciones, en modalidades síncrona o asíncrona respectivamente, para retornar la información firmada digitalmente utilizando un certificado digital de agente automatizado, observando las disposiciones legales sobre la materia y lo establecido en los estándares aprobados por la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.
88.7 Todas las entidades públicas que pongan a disposición algún servicio de información, aseguran que en su diseño y desarrollo se hayan implementado las medidas y controles que permitan proteger adecuadamente la seguridad de los datos mediante el uso de protocolos seguros de almacenamiento y comunicación, algoritmos de cifrado estándar y otros aspectos pertinentes, de acuerdo con la normatividad vigente y las buenas prácticas que existen en materia de desarrollo de software, seguridad de la información y protección de datos personales.
88.8 Las entidades de la Administración Pública reutilizan los servicios de información publicados en el Catálogo Nacional de Servicios de Información, creado en el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1211, Decreto Legislativo que aprueba Medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas y modificatoria, de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado que puedan satisfacer de forma total o parcial las necesidades de digitalización de sus procesos o servicios, o la mejora y actualización de los ya existentes.
88.9 La publicación y consumo de servicios de información se realiza en base a los procedimientos que defina la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, y las normas vigentes sobre la materia. Las entidades proveedoras de servicios de información suscriben Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS) con la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros a fin de garantizar el cumplimiento y disponibilidad del servicio, los cuales son firmados digitalmente. En el caso del consumo de servicios de información las entidades atienden los referidos Acuerdos de Nivel de Servicio.
Comentario
La Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) es una infraestructura tecnológica central que facilita el intercambio seguro y verificable de datos entre sistemas de información de entidades públicas. Su uso es obligatorio para todos los entes de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno cuando intercambien información entre dos o más entidades, y se administra a través de la Secretaría de Gobierno Digital.
Temas: interoperabilidad de datos entre entidades públicas, infraestructura tecnológica centralizada, servicios de información digitales, seguridad en intercambio de datos, acuerdos de nivel de servicio, firma digital y autenticación