Artículo 87. Bloques básicos para la Interoperabilidad técnica
87.1
Son aquellos recursos tecnológicos reutilizables que permiten la definición, diseño, desarrollo y prestación de servicios digitales y procesos de gestión interna de forma eficiente, efectiva y colaborativa.
87.2 Los bloques básicos para la interoperabilidad técnica son:
a) Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE).
b) Plataforma de Pagos Digitales del Estado Peruano (PÁGALO.PE).
c) Plataforma Nacional de Identidad Digital (ID GOB.PE), creada en el artículo 14 del Título II del presente Reglamento.
d) Plataforma Casilla Única Electrónica del Estado Peruano (CASILLA ÚNICA
PERÚ), creada en el artículo 58 del Título IV del presente Reglamento.
e) Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano (MESA
DIGITAL PERÚ), creada en el artículo 46 del Título IV del presente
Reglamento.
f) Plataforma Nacional de Software Público Peruano (PSPP).
g) Plataforma Nacional de Firma Digital (FIRMA PERÚ).
h) Infraestructura Tecnológica y Plataforma como Servicio (NUBE PERÚ).
i) Sistema
Integral de Gestión Documental del Estado Peruano (SGD PERÚ), creada en el artículo 45-A del Título IV del presente Reglamento.
87.3
Las entidades públicas utilizan de manera obligatoria los bloques básicos para la interoperabilidad técnica en el diseño, construcción y prestación de sus servicios digitales, así como en el desarrollo de sus procesos o procedimientos de gestión interna y actuaciones administrativas provistas a través de Internet, Extranet o Intranet, según corresponda.
87.4
El uso de los bloques básicos para la interoperabilidad técnica por parte de las entidades públicas no requiere la suscripción de convenios de colaboración o similares con las entidades a cargo de un determinado bloque. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, aprueba los instrumentos, modelos de acuerdos, procedimientos y demás normas para el uso de los bloques básicos para la interoperabilidad técnica considerando las condiciones de seguridad establecidas por las entidades a cargo de un determinado bloque. Las entidades públicas deben suscribir con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital los acuerdos para el uso de los referidos bloques básicos conforme a los modelos aprobados por ésta.
87.5
Las entidades a cargo de un determinado bloque básico para la interoperabilidad técnica están obligadas a ponerlos a disposición de todas las entidades de la Administración pública conforme a los instrumentos y normas aprobados por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital para su uso, sin requerir la suscripción de un convenio de colaboración o documento similar. Asimismo, las referidas entidades suscriben con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital acuerdos que establecen las responsabilidades y las capacidades de disponibilidad, escalabilidad y seguridad del bloque a su cargo.
87.6 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, amplía los bloques básicos para la interoperabilidad técnica establecidos en el párrafo 87.2 en función de la necesidad pública, cambio tecnológico, importancia estratégica o normativa expresa que lo demande; la misma que se hace efectiva mediante Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital.
87.7
La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, realiza auditorías anuales a los bloques básicos para la interoperabilidad técnica establecidos en el párrafo 87.2.
87.8
Los servicios y capacidades digitales provistos por los bloques básicos para la interoperabilidad técnica son críticos para el cumplimiento de los objetivos de gobierno digital y del Sistema Nacional de Transformación Digital.
La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, establece las medidas necesarias para asegurar su continuidad operativa frente a eventos de interrupción o incidentes de seguridad digital, conforme la regulación vigente en materia de seguridad digital y continuidad operativa en las entidades públicas.
Comentario
El artículo 87 define los bloques básicos para la interoperabilidad técnica del Estado peruano como recursos tecnológicos reutilizables que facilitan el diseño, desarrollo y prestación de servicios digitales. Establece su carácter obligatorio para todas las entidades públicas, determina que su uso no requiere convenios bilaterales, y atribuye a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital la aprobación de instrumentos y procedimientos para su implementación.
Temas: interoperabilidad técnica, bloques básicos de plataformas digitales del estado, gobernanza digital, obligatoriedad de sistemas transversales, acuerdos de servicio estandarizados, seguridad y continuidad operativa en infraestructura crítica