Artículo 85. Interoperabilidad a nivel Semántico
85.1 Los vocabularios a los que hace referencia el artículo 73 del presente Reglamento, son instrumentos para ser usados por todas las entidades públicas en el diseño de sus sistemas de información, bases de datos, formatos electrónicos o iniciativas de interoperabilidad. Estos vocabularios son simples, reutilizables y extensibles.
85.2 Las entidades públicas extienden los vocabularios básicos con los datos maestros y complementarios que resulten necesarios para crear formatos electrónicos destinados al intercambio de datos e información con propósitos específicos, en base a los lineamientos que defina la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, y conforme a lo siguiente:
a) Los Ministerios en coordinación con sus organismos públicos, programas y proyectos elaboran y mantienen vocabularios extendidos que resulten necesarios para la interoperabilidad en su sector y con otros sectores.
b) Los Organismos Constitucionales Autónomos elaboran vocabularios extendidos que resulten necesarios para la adecuada prestación de servicios digitales e interoperabilidad con otras entidades públicas.
c) Los Gobiernos Regionales elaboran vocabularios extendidos que resulten necesarios para la adecuada prestación de servicios digitales en su ámbito territorial; sin perjuicio de ello pueden reutilizar algún otro vocabulario desarrollado.
d) Las demás entidades en función de sus necesidades y contexto elaboran y mantienen vocabularios extendidos para la adecuada prestación de servicios digitales.
85.3 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, asigna a cada entidad de la Administración Pública, y a todo aquello que requiera ser distinguido, un identificador de objetos (OID) que permita asegurar la interoperabilidad en el Estado Peruano.
Comentario
El artículo 85 regula la interoperabilidad semántica del Estado peruano mediante el uso normalizado de vocabularios reutilizables y extensibles. Establece que todas las entidades públicas deben utilizar vocabularios básicos en sus sistemas de información y pueden extenderlos según sus necesidades específicas, bajo lineamientos de la Secretaría de Gobierno Digital. La PCM asigna identificadores únicos (OID) para asegurar la consistencia semántica entre sistemas.
Temas: vocabularios normalizados, interoperabilidad semántica, identificadores únicos de objetos, estándares de datos públicos, integración de sistemas de información, gobierno digital