Artículo 83. Interoperabilidad a nivel Legal
83.1 Las entidades públicas a solicitud de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros informan el avance de cumplimiento de las políticas de Estado, políticas de gobierno en materia digital y de interoperabilidad.
83.2 Las iniciativas o acciones de interoperabilidad que promuevan las entidades públicas son realizadas en cumplimiento del Marco de Interoperabilidad del Estado Peruano y normas específicas sobre la materia.
83.3 La Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa y propone acuerdos de interoperabilidad transfronteriza en materia de gobierno digital.
Comentario
El artículo 83 establece el nivel legal de la interoperabilidad estatal, regulando la obligación de las entidades públicas de informar sobre el cumplimiento de políticas digitales, la sujeción de sus iniciativas de interoperabilidad al Marco establecido, y la competencia de la Secretaría de Gobierno Digital para evaluar y proponer acuerdos transfronterizos en materia digital.
Temas: interoperabilidad legal, conformidad normativa en sistemas públicos, supervisión de gobierno digital, coordinación administrativa interinstitucional, acuerdos transfronterizos digitales, marco normativo de interoperabilidad