Artículo 82. Gestión del Marco de Interoperabilidad del Estado peruano
La gestión del Marco de Interoperabilidad del Estado Peruano comprende los niveles o perspectivas establecidas en el artículo 28 de la Ley, los cuales se consideran en el diseño de un servicio digital.
Comentario
El artículo establece que la gestión del Marco de Interoperabilidad del Estado Peruano debe considerar los niveles o perspectivas definidos en el artículo 28 de la Ley de Gobierno Digital al diseñar servicios digitales. Constituye la norma marco que integra los diferentes niveles de interoperabilidad en la prestación de servicios públicos.
Temas: interoperabilidad digital, servicios digitales públicos, marco integrado de gobierno digital, diseño de servicios públicos, integración administrativa