Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo

Artículo 82. Gestión del Marco de Interoperabilidad del Estado peruano

La gestión del Marco de Interoperabilidad del Estado Peruano comprende los niveles o perspectivas establecidas en el artículo 28 de la Ley, los cuales se consideran en el diseño de un servicio digital.

Comentario

El artículo establece que la gestión del Marco de Interoperabilidad del Estado Peruano debe considerar los niveles o perspectivas definidos en el artículo 28 de la Ley de Gobierno Digital al diseñar servicios digitales. Constituye la norma marco que integra los diferentes niveles de interoperabilidad en la prestación de servicios públicos.

Temas: interoperabilidad digital, servicios digitales públicos, marco integrado de gobierno digital, diseño de servicios públicos, integración administrativa