Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo

Artículo 8. Gestión de las tecnologías digitales

Las unidades de organización de tecnologías de la información o las que hagan sus veces en las entidades públicas son responsables de la planificación, implementación, ejecución y supervisión del uso y adopción de las tecnologías digitales como habilitantes de la implementación de la cadena de valor, soluciones de negocio, modelos de negocio o similares priorizadas en el marco de los instrumentos de gestión de la entidad, con el propósito de permitir alcanzar sus objetivos estratégicos, crear valor público y cumplir con lo establecido por el Comité de Gobierno Digital institucional.

Comentario

El artículo asigna a las unidades de tecnologías de la información de las entidades públicas la responsabilidad integral de planificar, implementar, ejecutar y supervisar el uso de tecnologías digitales como instrumentos para alcanzar los objetivos estratégicos institucionales y generar valor público. Establece que estas unidades actúan bajo la dirección del Comité de Gobierno Digital institucional.

Temas: responsabilidad institucional en transformación digital, gobierno digital y administración pública, planificación e implementación de tecnologías, unidades de tecnología de la información, valor público y objetivos estratégicos, comités de gobierno digital