Artículo 79. Marco de Interoperabilidad del Estado Peruano
79.1 El Marco de Interoperabilidad del Estado Peruano es dirigido, supervisado y evaluado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, en su calidad de ente rector de la interoperabilidad, que emite políticas, lineamientos, especificaciones, guías, directivas, normas técnicas y estándares para su aplicación por parte de las entidades de la Administración Pública a fin de garantizar la interoperabilidad de los procesos y sistemas de información en los ámbitos correspondientes.
79.2 El Marco de Interoperabilidad del Estado Peruano y sus normas de desarrollo, son revisadas y aplicadas en la utilización, implementación y prestación de servicios digitales brindados a los ciudadanos y personas en general.
79.3 El Marco de Interoperabilidad del Estado Peruano comprende la gestión de la interoperabilidad en la interacción entre procesos y sistemas de información de las entidades de la Administración Pública.
Comentario
El artículo establece el Marco de Interoperabilidad del Estado Peruano como sistema rector que asegura la compatibilidad e integración de procesos y sistemas de información entre entidades públicas. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, dirige, supervisa y evalúa su cumplimiento mediante emisión de políticas, estándares y especificaciones técnicas.
Temas: interoperabilidad administrativa, administración digital, sistemas de información pública, estándares técnicos gubernamentales, coordinación entre entidades estatales, servicios digitales ciudadanos