Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo

Artículo 76. Datos para la producción estadística digital

76.1 Toda entidad pública que disponga de datos gubernamentales sistematizados y digitalizados los publica como datos o conjunto de datos abiertos, a través de la Plataforma Nacional de Datos Abiertos, para fines de producción estadística oficial por parte del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

76.2 El Instituto Nacional de Estadística e Informática en función de sus capacidades y recursos realiza actividades estadísticas oficiales a través de Internet; para tal fin puede utilizar los bloques básicos para la interoperabilidad técnica establecidos en el artículo 87 del presente Reglamento, cuando corresponda.

Comentario

El artículo 76 establece la obligación de las entidades públicas de publicar datos gubernamentales sistematizados y digitalizados como datos abiertos a través de la Plataforma Nacional de Datos Abiertos, destinados a la producción estadística oficial por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Asimismo, autoriza al INEI a realizar actividades estadísticas oficiales mediante Internet utilizando estándares de interoperabilidad técnica.

Temas: datos abiertos, interoperabilidad administrativa, producción estadística oficial, infraestructura de datos pública, gobierno digital, reutilización de información pública