Artículo 74. Perfil mínimo de metadatos
La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, en coordinación con los responsables de los ámbitos de la Infraestructura Nacional de Datos establece los perfiles mínimos de metadatos en cada uno de sus ámbitos, para asegurar el entendimiento de los datos y garantizar su disponibilidad, accesibilidad, conservación, integración e interoperabilidad.
Comentario
El artículo establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, debe definir perfiles mínimos de metadatos en coordinación con los responsables de cada ámbito de la Infraestructura Nacional de Datos. Estos perfiles garantizan que los datos sean comprensibles, disponibles, accesibles, conservables e interoperables en el sector público.
Temas: metadatos, infraestructura nacional de datos, interoperabilidad, estándares de datos, gobierno digital, accesibilidad de datos públicos