Artículo 69. Infraestructura Nacional de Datos
69.1 La Infraestructura Nacional de Datos comprende el conjunto articulado de políticas, normas, medidas, procesos, tecnologías digitales, datos gubernamentales, repositorios y bases de datos destinadas a promover la adecuada recopilación, producción, procesamiento, analítica, publicación, almacenamiento, distribución y puesta a disposición de los datos que gestionan las entidades de la Administración Pública, así como el Marco de Gobernanza y Gestión de Datos y Estrategia Nacional de Datos que siguen las mismas. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, en su calidad de ente rector en gobierno de datos, es responsable de la gobernanza y gestión de la Infraestructura Nacional de Datos, y en el ejercicio de su rectoría establece relaciones de coordinación con los actores correspondientes, conforme a la normatividad vigente en materia de protección de datos personales.
69.2 La Infraestructura Nacional de Datos comprende los siguientes ámbitos:
a)Estadística , a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) quien orienta, promueve y conduce la producción estadística oficial.
b)Espacial o Georreferenciada , a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, quien orienta, promueve y coordina el intercambio y uso de datos y servicios de información espacial o georreferenciada.
c)Privados o Personales , a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), a través de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, la que orienta, promueve y conduce la materia de protección de datos personales.
d)Datos Abiertos , a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, quien orienta, norma, promueve y conduce la materia de datos abiertos.
69.3 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, amplía los ámbitos establecidos en el numeral precedente en función de la necesidad pública, cambio tecnológico, importancia estratégica o normativa expresa que lo demande; la misma que se hace efectiva mediante Resolución de Secretaría de Gobierno Digital. Asimismo, en coordinación con los actores competentes desarrolla las normas complementarias para la adecuada gobernanza y gestión de datos gubernamentales.
Comentario
El artículo 69 define la Infraestructura Nacional de Datos como el conjunto articulado de políticas, normas, procesos y tecnologías que posibilitan la recopilación, procesamiento, publicación y distribución de datos gubernamentales. Establece que la Secretaría de Gobierno Digital, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, es el ente rector responsable de su gobernanza, y organiza funcionalmente cuatro ámbitos especializados (estadística, espacial, protección de datos personales y datos abiertos) bajo responsabilidad de entidades específicas.
Temas: gobernanza de datos públicos, infraestructura de información estatal, interoperabilidad administrativa, rectoría en materia de datos, protección de datos personales en contexto de datos abiertos, competencias sectoriales en gestión de datos