Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo

Artículo 68. Roles para la gobernanza y gestión de datos

68.1 El Comité de Gobierno Digital es el responsable de la gobernanza y uso estratégico de los datos en la entidad, estableciendo las políticas y directrices institucionales en la materia, en cumplimiento de los lineamientos y normas emitidas por la Secretaría de Gobierno Digital. Asimismo, el Comité impulsa una cultura basada en datos e iniciativas que aseguren la calidad, uso adecuado e interoperabilidad de los datos.

68.2 El Oficial de Gobierno de Datos es el rol responsable de asegurar el uso ético de las tecnologías digitales y datos en la entidad pública, proponer iniciativas de innovación basadas en datos, fomentar una cultura basada en datos, articular y gestionar el uso de datos gubernamentales, y asegurar la calidad e integridad de datos que contribuya a la creación de valor público. Asimismo, es responsable impulsar y coordinar el modelamiento, procesamiento, análisis y desarrollo de servicios de información de datos gubernamentales y datos abiertos con los responsables de los procesos correspondientes, así como de coordinar la implementación del Modelo de Referencia de Datos de la entidad.

68.3 El Oficial de Gobierno de Datos reporta al Comité de Gobierno Digital institucional y, a la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros la implementación y aplicación de las normas en materia de gobernanza y gestión de datos.

68.4 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, emite el perfil y responsabilidades del Oficial de Gobierno de Datos en la Administración Pública. El titular de la entidad designa al Oficial de Gobierno de Datos institucional y comunica a la Secretaría de Gobierno Digital dicha designación.

68.5 Los dueños de los procesos o en su defecto los responsables de las unidades de organización de la entidad son los propietarios de los datos que están bajo su responsabilidad, en cumplimiento de sus funciones o responsabilidades, y se encargan de cumplir con la regulación y los estándares de calidad que les aplican, así como coordinar con el Oficial de Gobierno de Datos toda iniciativa de mejora en su proceso basada en datos.

68.6 El Oficial de Datos Personales es el rol responsable de velar por el cumplimiento de las normas en materia de protección de datos personales en su entidad. Dicho rol es ejercido por un funcionario o servidor público designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, el mismo que puede recaer en el titular de la oficina de asesoría jurídica de la entidad o en el titular de la oficina de tecnologías de la información de la misma, o quienes hagan sus veces. El Oficial de Datos Personales actúa como enlace con la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, coopera y sigue los lineamientos y directivas que emita dicha Autoridad en los ámbitos de su competencia, así como aquellos establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento. Su designación se realiza en un plazo máximo diez (10) días hábiles posterior a la publicación del presente Reglamento y se comunica de manera inmediata a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.

Comentario

El artículo establece la estructura de gobernanza de datos en la Administración Pública peruana, designando roles específicos: el Comité de Gobierno Digital, el Oficial de Gobierno de Datos, los dueños de procesos y el Oficial de Datos Personales. Define sus responsabilidades, relaciones jerárquicas y obligaciones de reporte ante la Secretaría de Gobierno Digital.

Temas: gobernanza de datos, gestión de datos públicos, protección de datos personales, interoperabilidad de datos, calidad de datos, responsabilidades administrativas