Artículo 66. Marco de Gobernanza y Gestión de Datos del Estado Peruano
66.1 El Marco de Gobernanza y Gestión de Datos del Estado Peruano es dirigido, supervisado y evaluado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, en su calidad de ente rector en gobierno de datos, que emite lineamientos, especificaciones, guías, directivas, normas técnicas y estándares para la aplicación de la gobernanza y gestión de datos por parte de las entidades de la Administración Pública a fin de garantizar un nivel básico y aceptable para la recopilación, producción, procesamiento, analítica, publicación, almacenamiento, distribución y puesta a disposición de los datos gubernamentales, haciendo uso de tecnologías digitales y emergentes.
66.2 El Marco de Gobernanza y Gestión de Datos del Estado Peruano y sus normas de desarrollo, son revisadas y aplicadas en la implementación de iniciativas de gobierno digital y prestación de servicios digitales brindados a los ciudadanos y personas en general, salvo aquellos datos que se rijan por norma expresa.
66.3 El Marco de Gobernanza y Gestión de Datos del Estado Peruano comprende los siguientes niveles:
a) Gobernanza y gestión de datos del Estado Peruano.
b) Gestión de datos sectoriales.
c) Gestión de datos institucionales.
Comentario
El artículo 66 establece el Marco de Gobernanza y Gestión de Datos del Estado Peruano, dirigido por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno Digital como ente rector. Define su ámbito, funciones normativas y estructura de tres niveles jerárquicos para regular la recopilación, procesamiento, publicación y distribución de datos gubernamentales mediante tecnologías digitales.
Temas: gobernanza de datos públicos, rectoría estatal en tecnologías digitales, gestión integral de ciclo de datos, interoperabilidad administrativa, estándares y lineamientos técnicos, estructura multinivel de gobierno