Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo

Artículo 58. Plataforma Casilla Única Electrónica del Estado Peruano

58.1 Créase la Plataforma Casilla Única Electrónica del Estado Peruano (CASILLA ÚNICA PERÚ) como la plataforma digital que administra la casilla única electrónica de todos los ciudadanos y personas en general.

58.2 La Plataforma CASILLA ÚNICA PERÚ es gestionada por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital.

58.3 Las comunicaciones y notificaciones a través de la Plataforma CASILLA ÚNICA PERÚ se realizan entre emisores y destinatarios, donde:

a)Emisores. Son aquellas entidades públicas plenamente identificadas que utilizan la plataforma CASILLA ÚNICA PERÚ para efectuar comunicaciones y/o notificaciones a un ciudadano o persona en general.

b)Destinatarios. Son los ciudadanos o personas en general que acceden a su casilla única electrónica para revisar las comunicaciones y las notificaciones efectuadas por los emisores.

58.4 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, establece los protocolos de integración, así como los lineamientos para garantizar su confidencialidad, integridad, autenticidad, no repudio y fecha y hora cierta de las operaciones y transacciones, en conformidad con el marco normativo correspondiente. Asimismo, establece las reglas, criterios, plazos y condiciones para el uso, delegación, suspensión e implementación de la casilla única electrónica, y publica datos en formatos abiertos sobre su uso en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos.

58.5 Las entidades de la Administración Pública que no cuenten con ningún mecanismo de notificación, a través de tecnologías y medios digitales o electrónicos, están obligadas a utilizar la Plataforma CASILLA ÚNICA PERÚ para la emisión de comunicaciones y notificaciones digitales a los ciudadanos y personas en general.

58.6 Las entidades de la Administración Pública que cuenten con habilitación legal, mediante una norma con rango de Ley, no están obligadas a utilizar la Plataforma CASILLA ÚNICA PERÚ, salvo que opten hacerlo voluntariamente o sea dispuesto por ley. Asimismo, las notificaciones electrónicas efectuadas por dichas entidades se regulan conforme lo establece la norma con rango de ley que la habilita.

58.7 Las comunicaciones y/o solicitudes sobre procedimientos enmarcados en los contratos de Asociación Público - Privada son notificadas bajo la modalidad prevista en ellos; salvo que, en el marco de dichos contratos, las partes acuerden utilizar la Plataforma CASILLA ÚNICA PERÚ u otra modalidad que así estimen conveniente.

Comentario

El artículo 58 crea e instituye la Plataforma Casilla Única Electrónica del Estado Peruano (CASILLA ÚNICA PERÚ) como infraestructura digital centralizada para que todas las entidades públicas sin mecanismo propio de notificación electrónica comuniquen y notifiquen a ciudadanos y personas en general. La plataforma es gestionada por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno Digital, quien establece los protocolos técnicos, garantías de seguridad y reglas de uso.

Temas: gobierno digital, notificación electrónica, procedimiento administrativo, plataforma estatal de comunicaciones, seguridad en tecnologías de la información, datos abiertos