Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo

Artículo 55. Buzón de notificaciones

55.1

Es aquel buzón donde se depositan las notificaciones de actos administrativos, así como actos de administración emitidos en el marco de cualquier actuación administrativa, remitidas por las entidades de la Administración Pública a los ciudadanos y personas en general.

55.2

En el caso del depósito de una notificación, retorna al emisor una constancia de depósito y envía al correo electrónico personal y al teléfono celular del destinatario mensajes de alerta de la llegada de la notificación.

55.3 Las alertas realizadas al correo electrónico personal y al teléfono celular se constituyen en requisitos de validez de la notificación del acto administrativo o actuación administrativa que se notifican.

55.4 El buzón de notificaciones mantiene las notificaciones recibidas por un periodo no menor a un (01) año.

55.5

El buzón de notificaciones guarda evidencias que permiten demostrar el depósito de una notificación y la constancia de acuse de recibo, los cuales se generan de manera automática.

Comentario

El artículo 55 regula el buzón de notificaciones como componente de la casilla única electrónica, estableciendo que es el espacio donde se depositan notificaciones de actos administrativos emitidas por entidades públicas hacia ciudadanos. Define su funcionamiento, requisitos de validez y obligaciones de conservación, con énfasis en que las alertas a correo y teléfono celular son condiciones esenciales para la efectividad de la notificación.

Temas: notificación electrónica, actos administrativos, casilla única electrónica, procedimiento administrativo electrónico, validez de notificaciones, gobierno digital