Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo

Artículo 51. Repositorio archivístico digital nacional

51.1 El Archivo General de la Nación administra el repositorio archivístico digital nacional para conservar y resguardar los documentos archivísticos digitales con valor permanente provenientes de los repositorios archivísticos digitales institucionales de las entidades.

51.2 El Archivo General de la Nación implementa el repositorio archivístico digital nacional de manera progresiva y de acuerdo con sus recursos y capacidades asignadas.

51.3 El Archivo Central de las entidades públicas remite sus documentos archivísticos digitales al Repositorio Archivístico digital nacional en base a los protocolos, lineamientos y disposiciones establecidos por el Archivo General de la Nación en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital.

Comentario

El artículo 51 encomienda al Archivo General de la Nación la administración y conservación de un repositorio archivístico digital nacional que concentra documentos digitales de valor permanente provenientes de las entidades públicas. Su implementación es progresiva según recursos disponibles, y se rige por protocolos establecidos en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros.

Temas: gestión archivística digital, conservación de documentos públicos, interoperabilidad administrativa, repositorio digital centralizado, valor permanente documental, custodia estatal