Artículo 44. Metadatos del expediente electrónico
44.1 Los metadatos son los datos que describen el contexto, el contenido y la estructura del expediente electrónico y su gestión a lo largo del tiempo. Cuando se asegura la integridad de los metadatos, estos sirven como evidencia ante algún requerimiento de información de los operadores de justicia, tribunales o autoridades en sus procesos de supervisión, fiscalización e investigación.
44.2 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, establece el perfil mínimo de los metadatos que contiene el expediente electrónico.
Comentario
El artículo 44 define los metadatos del expediente electrónico como el conjunto de datos que describen el contexto, contenido y estructura de dicho expediente y su gestión temporal. Establece que la integridad de los metadatos genera valor probatorio ante requerimientos de operadores de justicia y autoridades fiscalizadoras, y atribuye a la Presidencia del Consejo de Ministros, por conducto de la Secretaría de Gobierno Digital, la facultad de establecer el perfil mínimo obligatorio de tales metadatos.
Temas: metadatos de expediente electrónico, integridad documental digital, evidencia digital administrativa, trazabilidad de procedimientos, transparencia y control administrativo, expediente electrónico