Artículo 42. Índice Digital
Es el instrumento que contiene la relación y datos para la identificación de los documentos electrónicos que integran el expediente, los cuales están ordenados en forma cronológica, alfabética, numérica o mixta. El índice digital tiene un código que lo identifica y la fecha en que se genera, así como atributos para registrar la fecha de apertura y cierre del expediente. Asimismo, por cada documento electrónico contiene, como mínimo, los siguientes elementos:
a) Código único del documento.
b) Fecha de producción o fecha de incorporación.
c) Orden del documento dentro del expediente.
d) Resumen hash del documento.
e) Foliado.
Comentario
El Índice Digital es el instrumento normativo que identifica y registra sistemáticamente los documentos electrónicos que integran un expediente, ordenándolos cronológica, alfabética o numéricamente. Constituye el registro de control que facilita la trazabilidad, integridad y accesibilidad de la documentación electrónica en el procedimiento administrativo.
Temas: expediente electrónico, trazabilidad documental, integridad criptográfica, procedimiento administrativo digital, metadatos y foliado, identificación de documentos