Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo

Artículo 42. Índice Digital

Es el instrumento que contiene la relación y datos para la identificación de los documentos electrónicos que integran el expediente, los cuales están ordenados en forma cronológica, alfabética, numérica o mixta. El índice digital tiene un código que lo identifica y la fecha en que se genera, así como atributos para registrar la fecha de apertura y cierre del expediente. Asimismo, por cada documento electrónico contiene, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Código único del documento.

b) Fecha de producción o fecha de incorporación.

c) Orden del documento dentro del expediente.

d) Resumen hash del documento.

e) Foliado.

Comentario

El Índice Digital es el instrumento normativo que identifica y registra sistemáticamente los documentos electrónicos que integran un expediente, ordenándolos cronológica, alfabética o numéricamente. Constituye el registro de control que facilita la trazabilidad, integridad y accesibilidad de la documentación electrónica en el procedimiento administrativo.

Temas: expediente electrónico, trazabilidad documental, integridad criptográfica, procedimiento administrativo digital, metadatos y foliado, identificación de documentos