Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo

Artículo 40. Estructura del expediente electrónico

40.1 El expediente electrónico tiene como mínimo los siguientes componentes:

a) Número o código único de identificación.

b) Índice digital.

c) Documentos electrónicos.

d) Firma del índice digital.

e) Metadatos del expediente electrónico.

f) Categorización

40.2 Los estándares técnicos de la estructura del expediente electrónico son establecidos por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, teniendo en consideración las normas sobre los procesos de gestión documental definidos en estándares internacionales, normas técnicas, y de archivos definidos por el Archivo General de la Nación.

Comentario

El artículo 40 establece la estructura mínima obligatoria que debe contener todo expediente electrónico en el procedimiento administrativo. Define seis componentes esenciales y faculta a la Presidencia del Consejo de Ministros para precisar los estándares técnicos de conformidad con normas internacionales y del Archivo General de la Nación.

Temas: expediente electrónico, estructura de documentos digitales, metadatos, estándares técnicos administrativos, interoperabilidad, gestión documental