Artículo 35. Documento electrónico
35.1 El documento electrónico es la unidad básica estructurada de información, es susceptible de ser producido y utilizado a través de medios electrónicos, sistemas de información, plataformas digitales o similares. Contiene información de cualquier naturaleza, es registrado en un soporte electrónico o digital, en formato abierto y de aceptación general, a fin de facilitar su recuperación y, cuando corresponda, su preservación temporal o permanente. Asimismo, tiene asociado datos que permiten su individualización, identificación, gestión y puesta al servicio del ciudadano.
35.2
El documento electrónico tiene el mismo valor legal que aquellos documentos en soporte papel, de conformidad con lo establecido en el párrafo 29-A.3 del artículo 29-A de la Ley N° 27444.
35.3 El documento electrónico tiene un ciclo de vida que comprende la planificación, producción, utilización, preservación y/o eliminación, de acuerdo con la legislación en materia de gobierno digital, y en caso corresponda, las normas del Sistema Nacional de Archivos. Asimismo, siempre que sea factible se pueden emitir representaciones imprimibles de un documento electrónico.
Comentario
El documento electrónico es la unidad básica de información producida y utilizada por medios electrónicos, registrada en soporte digital con formato abierto, que posee igual valor legal que el documento en papel. Tiene un ciclo de vida integral que abarca desde su planificación hasta su preservación o eliminación, conforme a la legislación de gobierno digital.
Temas: documento electrónico, valor legal del documento digital, ciclo de vida de documentos, formato abierto e interoperabilidad, procedimiento administrativo digital, autenticidad y preservación digital