Artículo 34. Catálogo Oficial de Aplicativos Móviles del Estado Peruano
34.1 Créase el Catálogo Oficial de Aplicativos Móviles del Estado Peruano, bajo la cuenta oficial GOB.PE, en las tiendas de distribución de aplicativos móviles. Es gestionado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital.
34.2 Las entidades públicas desarrollan sus aplicativos móviles en base a los lineamientos y directivas técnicas para el diseño, construcción y registro emitidos por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital.
34.3 Asimismo, las entidades coordinan con la Secretaría de Gobierno Digital el registro de un aplicativo móvil nuevo o existente en el Catálogo Oficial de Aplicativos Móviles del Estado Peruano. La Secretaría de Gobierno Digital supervisa de oficio o a pedido de una entidad un aplicativo móvil a fin de verificar el cumplimiento de los lineamientos emitidos, en caso lo requiera puede solicitar opinión a otras entidades vinculadas.
Comentario
Establece la creación y gestión centralizada del Catálogo Oficial de Aplicativos Móviles del Estado Peruano bajo la cuenta GOB.PE. Impone a las entidades públicas la obligación de desarrollar aplicativos conforme a lineamientos técnicos de la Secretaría de Gobierno Digital y de coordinar su registro en el catálogo, sometiendo los aplicativos a supervisión oficial de cumplimiento normativo.
Temas: servicios digitales del estado, aplicativos móviles, estándares técnicos, supervisión de conformidad, identidad digital estatal, centralización de plataformas