Artículo 32. Sede digital
32.1 La sede digital es una sede de la entidad, cuya dirección electrónica está bajo el dominio en Internet de la Plataforma GOB.PE. Su contenido a nivel de titularidad, gestión y administración corresponde a cada entidad de la administración pública. A través de la sede digital los ciudadanos y personas en general pueden acceder al catálogo digital de trámites y servicios, realizar trámites y otras actividades conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley.
32.2 Las entidades de la Administración Pública son responsables de la integridad, veracidad y actualización de la información, contenidos digitales y servicios digitales que presten a través de su respectiva sede digital.
Comentario
La sede digital es la dirección electrónica de una entidad pública alojada en el dominio GOB.PE, a través de la cual los ciudadanos acceden al catálogo de trámites y servicios digitales. Cada entidad es responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información y servicios que difunde en su sede digital.
Temas: sede digital, plataforma gob.pe, servicios digitales, responsabilidad administrativa, actualización de información, gobierno digital