Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo

Artículo 32. Sede digital

32.1 La sede digital es una sede de la entidad, cuya dirección electrónica está bajo el dominio en Internet de la Plataforma GOB.PE. Su contenido a nivel de titularidad, gestión y administración corresponde a cada entidad de la administración pública. A través de la sede digital los ciudadanos y personas en general pueden acceder al catálogo digital de trámites y servicios, realizar trámites y otras actividades conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley.

32.2 Las entidades de la Administración Pública son responsables de la integridad, veracidad y actualización de la información, contenidos digitales y servicios digitales que presten a través de su respectiva sede digital.

Comentario

La sede digital es la dirección electrónica de una entidad pública alojada en el dominio GOB.PE, a través de la cual los ciudadanos acceden al catálogo de trámites y servicios digitales. Cada entidad es responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información y servicios que difunde en su sede digital.

Temas: sede digital, plataforma gob.pe, servicios digitales, responsabilidad administrativa, actualización de información, gobierno digital