Artículo 31. Estructura funcional de la Plataforma Digital GOB.PE
31.1 La Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (Plataforma GOB.PE) es la plataforma digital que provee, como mínimo, las siguientes funcionalidades:
a) Acceder a información del Estado Peruano presentada de manera centralizada.
b) Acceder a la información institucional, catálogo digital de trámites y servicios que prestan todas las entidades públicas, así como a sus sedes digitales.
c) Realizar trámites, acceder a servicios digitales y hacer su seguimiento, incorporando mecanismos de seguridad y, cuando corresponda, mecanismos de no repudio.
d) Realizar reclamos y hacer su seguimiento mediante la plataforma Libro de Reclamaciones o la que haga sus veces, así como realizar denuncias.
e) Presentar solicitudes, escritos u otro tipo de documento en soporte digital dirigida a una entidad pública a través de la Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano.
f) Autenticar la identidad digital mediante la Plataforma ID GOB.PE.
g) Acceder a un entorno personalizado.
h) Acceder a una carpeta ciudadana.
i) Acceder a la casilla única electrónica para la recepción de notificaciones digitales y revisión de la bandeja de comunicaciones.
j) Acceder a información personal y familiar, así como a datos de educación, trabajo, electoral, tributaria conforme a los acuerdos establecidos con las entidades competentes proveedoras de dicha información, y, a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), a datos personales de salud conforme a lo establecido en el marco legal vigente.
31.2 El acceso a las funcionalidades citadas en los literales del f) al j) del numeral 31.1 requieren la autenticación de la identidad digital del ciudadano digital titular de la información y sus datos o del representante legal que tiene la facultad de acceder a dicha información según corresponda.
31.3 La plataforma GOB.PE no almacena información o datos personales de salud provista por el Ministerio de Salud o instituciones prestadoras de servicios de salud.
31.4 Las entidades públicas despliegan obligatoriamente los servicios de información necesarios para la implementación de la estructura funcional de la Plataforma GOB.PE.
31.5 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, define el diseño y conduce el desarrollo e implementación de la estructura funcional de la plataforma GOB.PE. Asimismo, mediante Resolución de Secretaría de Gobierno Digital amplía o modifica la estructura funcional de la Plataforma GOB.PE en función de la necesidad pública, importancia estratégica o normativa expresa que lo demande.
Comentario
El artículo 31 establece la estructura funcional mínima de GOB.PE, plataforma digital única estatal que centraliza información, trámites, servicios y gestiones ciudadanas ante la administración pública. Define las funcionalidades obligatorias, requisitos de autenticación, límites en almacenamiento de datos sensibles y competencia de la Secretaría de Gobierno Digital para su diseño, desarrollo e implementación.
Temas: plataforma digital única del estado, interoperabilidad estatal, autenticación digital, protección de datos personales, servicios digitales, carpeta ciudadana