Artículo 30. Fecha y hora oficial
Las entidades de la Administración Pública garantizan que todos los sistemas de cómputo y sus respectivas bases de datos están sincronizados con servidores de tiempo que permitan acceder a la fecha y hora cierta para obtener la fecha y hora oficial del Perú, salvo excepciones establecidas por norma expresa o remisión de informe técnico dirigido a la Secretaría de Gobierno Digital.
Comentario
El artículo establece la obligación de las entidades públicas de sincronizar sus sistemas de cómputo y bases de datos con servidores de tiempo fiables para garantizar la certeza de la fecha y hora oficial del Perú. Esta medida asegura la confiabilidad e interoperabilidad de los actos administrativos electrónicos y la integridad de los registros digitales.
Temas: interoperabilidad administrativa digital, certidumbre temporal de actos electrónicos, seguridad jurídica procedimiento administrativo, autenticidad e integridad de registros digitales, servicios digitales del estado