Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo

Artículo 27. Ciclo de vida de la implementación de los servicios digitales

27.1 Las entidades públicas consideran las siguientes etapas en el ciclo de vida de la implementación de los servicios digitales:

a)Alineamiento a los objetivos estratégicos. Comprende el alineamiento y priorización del servicio digital con los objetivos estratégicos institucionales en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento.

b)Concepción, co-creación y diseño- Comprende la investigación para la identificación de las necesidades del ciudadano y personas en general, su priorización, la definición de la arquitectura lógica, el diseño, el prototipado de la solución, la realización de pruebas de concepto y las pruebas de usabilidad.

c)Construcción e integración. Comprende el uso de herramientas, técnicas, metodologías, estándares, normas técnicas y marcos de referencia ampliamente reconocidos para la construcción del servicio digital y su integración con los bloques básicos para la interoperabilidad técnica definidos en el Título VI del presente Reglamento, en lo que corresponda.

d)Operación. Comprende el uso de marcos de referencia y estándares ampliamente reconocidos para la provisión de servicios digitales seguros y de valor para el ciudadano y personas en general.

e)Mejora continua. Comprende el desarrollo de acciones periódicas, en base a las necesidades del ciudadano y personas en general, así como los avances tecnológicos, para el mejoramiento continuo de la calidad del servicio digital. Esta etapa se basa en el uso de métodos cuantitativos y cualitativos para perfeccionar la calidad y la eficiencia de los servicios digitales, así como de otros productos de la cadena de valor.

27.2 En la formulación y evaluación de los proyectos de tecnologías digitales se aplican las normas técnicas, parámetros, metodologías, estándares o similares que establezca la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Comentario

El artículo 27 establece el ciclo de vida de la implementación de servicios digitales que deben seguir las entidades públicas, estructurado en cinco etapas consecutivas: alineamiento estratégico, concepción y diseño, construcción e integración, operación, y mejora continua. Vincula la ejecución de estos servicios con estándares técnicos y metodologías que la Secretaría de Gobierno Digital define.

Temas: servicios digitales del estado, ciclo de vida de implementación, estándares técnicos y metodologías, interoperabilidad, mejora continua, diseño centrado en ciudadano