Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo

Artículo 24. Principios del Marco de Servicios Digitales del Estado Peruano

La aplicación del Marco de Servicios Digitales del Estado Peruano se desarrolla de acuerdo con los principios rectores establecidos en el artículo 5 de la Ley, los principios del procedimiento administrativo establecidos en el TUO de la Ley Nº 27444, y con los siguientes principios específicos:

a) Centrados en los ciudadanos. Los servicios digitales se co-crean y co-diseñan con la participación de los ciudadanos y personas en general a fin de atender y satisfacer sus demandas y/o necesidades.

b) Accesibilidad. Los servicios digitales cuentan con las características necesarias para que sean accesibles por todas las personas, en especial por las personas en situación de discapacidad.

c) Pensados para dispositivos móviles. Los servicios digitales están configurados para poder ser utilizados con un dispositivo móvil, teléfono inteligente o similar.

d) Escalabilidad. Los servicios digitales aseguran y mantienen niveles razonables de calidad ante el incremento de la demanda.

e) Innovación abierta y mejora continua. En base a las necesidades de las personas, se garantiza la mejora continua de los servicios digitales, así como el despliegue de estrategias de innovación abierta.

f) Conservación de la información. Se garantiza que las comunicaciones y documentos generados en entornos digitales, se conservan en las mismas o mejores condiciones que aquellas utilizadas por los medios tradicionales, de acuerdo con la normatividad de la materia.

g) Seguridad desde el diseño. Los servicios digitales se diseñan y desarrollan preservando la disponibilidad, integridad, confidencialidad de la información que gestiona y, cuando corresponda, la autenticidad y no repudio de la información proporcionada.

h) Interculturalidad. Los servicios digitales se desarrollan bajo un enfoque intercultural considerando las necesidades culturales y sociales de los grupos étnico-culturales del país.

Comentario

El artículo 24 establece ocho principios rectores que orientan el diseño, implementación y funcionamiento de los servicios digitales del Estado peruano. Estos principios—centrados en ciudadanía, accesibilidad, movilidad, escalabilidad, innovación, conservación, seguridad e interculturalidad—constituyen el marco normativo que vincula a los proveedores públicos de servicios digitales y complementan los principios generales de la Ley de Gobierno Digital y del procedimiento administrativo.

Temas: servicios digitales del estado, principios del gobierno digital, accesibilidad e inclusión, seguridad de la información, diseño centrado en usuarios, transformación digital administrativa