Artículo 18. Proveedores de Atributos de Identidad complementarios
18.1 Los Proveedores de Atributos de Identidad (PAI) son todas las entidades de la Administración Pública que gestionan algún atributo de identidad complementario.
18.2 Los PAI son responsables de mantener la veracidad, la exactitud y la vigencia de los valores de los atributos de identidad complementarios.
18.3 Los PAI proveen atributos de identidad a los proveedores públicos de servicios digitales (PPSD) a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado. Dicha provisión no requiere el consentimiento del ciudadano digital, siendo de aplicación las limitaciones al consentimiento para el tratamiento de datos personales contenidos en el numeral 1 del artículo 14 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Asimismo, los PAI actúan bajo el principio de divulgación de información mínima y salvaguardando lo dispuesto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y otras normas aplicables.
Comentario
El artículo define a los Proveedores de Atributos de Identidad (PAI) como entidades públicas gestoras de atributos de identidad complementarios, establece sus responsabilidades de veracidad y vigencia, y regula la provisión de dichos atributos a través de la Plataforma de Interoperabilidad sin requerimiento de consentimiento ciudadano, sujetándose a límites legales de protección de datos y transparencia.
Temas: identidad digital pública, proveedores de atributos de identidad, interoperabilidad administrativa, protección de datos personales, minimización de datos, autenticación digital