Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo

Artículo 16. Eficacia jurídica y carga de la prueba

16.1 La eficacia jurídica de la autenticación realizada con la Plataforma ID GOB.PE es condicionada y proporcional al nivel de confianza empleado en la autenticación.

16.2 En caso de controversia con relación a autenticaciones realizadas con la Plataforma ID GOB.PE, con niveles 1 o 2 de confianza, la carga de la prueba recae en el correspondiente gestor de la identidad digital; sin embargo, cuando la controversia, sea por autenticaciones con nivel 3 de confianza, la carga de la prueba recae en quien la niegue. En caso de no utilizarse la Plataforma ID GOB.PE, la carga probatoria recae en el Proveedor Público del Servicio Digital.

Comentario

El artículo establece que la eficacia jurídica de las autenticaciones realizadas mediante la Plataforma ID GOB.PE es condicionada y proporcional al nivel de confianza empleado. Asimismo, distribuye la carga de la prueba en caso de controversia según el nivel de confianza utilizado y el tipo de proveedor interviniente.

Temas: identidad digital estatal, autenticación electrónica, carga de la prueba, niveles de confianza, eficacia jurídica digital, presunción de autenticidad